Para quienes están interesados en los juegos de azar o apuestas en Argentina, lo primero que tienen que saber es que cada provincia tiene sus propios reglamentos. Esto a raíz de un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 1999.

Además, toda esta figura de independencia de leyes regulatorias por provincia, se fundamenta en el artículo 75 de la Constitución, sobre las facultades del Poder Legislativo Nacional.

Juegos en sitios online

En Argentina, jugar o apostar en línea no es ningún delito, pues aún no ha sido clarificado este caso en ninguna ley especial. Sobre los antecedentes relacionados a prohibiciones y regulaciones, se tiene un escenario en 2008 que no llegó a mayores, siendo las regulaciones también una facultad de cada provincia, aunque fuere online.

Juegos en sitios físicos

Como ya mencionamos, los juegos en los sitios físicos son regidos bajo la reglamentación o legislación de cada provincia. A continuación indicaremos las legislaciones más resaltantes de la ciudad de Buenos Aires y de la Provincia homónima.  

Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza con su Ley 538 publicada el 14 de diciembre del año 2000, en la cual podrás conocer con mayores detalles en cada uno de sus artículos. Esta ley también cuenta con una debida reglamentación datada el 26 de noviembre del año 2002 y que ha sufrido cambios a lo largo del tiempo.  

Cabe destacar, que la administración de juegos de azar, cae en manos de la propia autoridad de la ciudad de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución aprobada en 1996, a pesar de estar el juego en manos de la Lotería Nacional con claro acuerdo entre partes.

También hay que resaltar y apuntar que luego de la llega de Mauricio Macri al Gobierno de Buenos Aires, se tomaron decisiones de acuerdo al canon que debían pagar los operadores.

Además, el gobierno porteño no dirige el proceso de este cobro, a diferencia de las provincias, que intervienen en el mismo de forma protagónica.

Provincia de Buenos Aires

Esta provincia tiene más claro el tema de los juegos con un apartado especial en su propia Constitución. Hay un tema polémico respecto a la forma de manejar la banca estatal, ya que a pesar de que no se admite legalmente la concesión o privatización de esta, en la práctica esto sí ocurre.

Hay que dejar en claro, que es el artículo 37 de la Carta Magna, sancionada en el año de 1994,  el cual establece que cada provincia se reserva, la administración legal de todos los casinos y salas de juegos.

También, existe el  Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), que maneja todo lo respectivo a la legalidad de estos juegos en el interior del país.

El tema de leyes de regulación sobre el juego en Argentina, es bastante amplio, pues como hemos reiterado, esto es facultad de cada provincia y cada una de ellas cuenta con su propia legislación, dejando en claro que el juego no está prohibido.